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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo I — Medidas de Seguridad Sanitaria

Artículo 403

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 403.- Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Párrafo reformado DOF 27-05-1987

La participación de los municipios y de las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

Párrafo reformado DOF 19-09-2006, 01-04-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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