Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo III — Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 435
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 435.- En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva ya notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- SENTENCIA. (s/clave)
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