Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo III — Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones
Artículo 437
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 437.- Cuando del contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo reformado DOF 14-06-1991
CAPITULO IV
Recurso de Inconformidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL INCIDENTE DE, CUANDO SE TRATA DE LA INEXISTENCIA DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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