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Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL INCIDENTE DE, CUANDO SE TRATA DE LA INEXISTENCIA DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 208058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 433

En todo acto de autoridad deben distinguirse dos elementos diversos. Los motivos o razones que determinan a la responsable a actuar de cierto modo frente al particular y el sentido de afectación a la esfera del gobernado que es consecuencia del anterior elemento causal que se traduce en actos positivos que repercuten en la esfera jurídica del gobernado. De esta forma cuando en dos actos de autoridad se registra el diverso motivo o causa y ambos tienen el mismo sentido de afectación entre ellos no habrá semejanza resultando por lo tanto diferentes y por consecuencia deberá declarase infundado el incidente de inconformidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208058-114faf51/inconformidad-debe-declararse-infundado-el-incidente-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 2/84, derivado del juicio de amparo 461/83. Antonio Balam Ku. 18 de mayo de 1988. Mayoría de 4 votos. Ponente: Irma Cué Sarquís. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO SE TRATA DE LA INEXISTENCIA DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".

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