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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. CUÁNDO DEBE DECLARARSE INFUNDADO.

Clave: 1478 · Registro digital (IUS): 1003357 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1674

En todo acto de autoridad deben distinguirse dos elementos diversos. Los motivos o razones que determinan a la responsable a actuar de cierto modo frente al particular y el sentido de afectación a la esfera del gobernado que es consecuencia del anterior elemento causal que se traduce en actos que repercuten en la esfera jurídica del mismo. De esta forma cuando en dos actos de autoridad se registra el mismo motivo o causa eficiente de su actuar, pero no hay identidad en el sentido de afectación, entre ellos no habrá semejanza, resultando, por tanto, diferentes y por consecuencia deberá declararse infundado el incidente de inconformidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003357-8fa511d5/incidente-de-inconformidad-cuando-debe-declararse-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 4/90.—Micaela Flores Jiménez.—4 de septiembre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.—Secretario: Vicente Arenas Ochoa. Inconformidad 166/98.—Raúl Salinas de Gortari.—3 de junio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco. Inconformidad 243/98.—Jesús García Mancinas.—28 de octubre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Tereso Ramos Hernández. Inconformidad 162/98.—Jesús Marcos Hernández.—4 de noviembre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Tereso Ramos Hernández. Inconformidad 94/99.—José Antonio Guevara.—24 de marzo de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Tesis de jurisprudencia 69/99.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 219, Primera Sala, tesis 1a./J. 69/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 220. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 195, Primera Sala, tesis 238.

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