Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo V — Prescripción
Artículo 451
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 451.- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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