Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo VI — Delitos

Artículo 465 Bis

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 465 Bis. A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 14-10-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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