Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo VI — Delitos
Artículo 465 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 465 Bis. A quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales se le aplicará pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de doscientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF 14-10-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- PENA MINIMA, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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