Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo adicionado — DOF 20-08-2009

Artículo 479

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (LSD) 0.015 mg.

MDA,

Metilendioxianfetamina Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas

40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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