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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo III — Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 48

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud ya los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.

Artículo reformado DOF 27-05-1987

Fuente oficial: consultar publicación

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