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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo III — Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 49

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.

Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO IV

Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad

Fuente oficial: consultar publicación

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