Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo IV — del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Artículo 62
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
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