Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo VI — Servicios de Planificación Familiar
Artículo 69
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia ya sus efectos sobre la salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL TRIBUNAL EN PLENO NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS MEDIDAS QUE HALLA PUESTO EN VIGOR. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MEDICINAS DE PATENTE, CERTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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