CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL TRIBUNAL EN PLENO NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS MEDIDAS QUE HALLA PUESTO EN VIGOR.
El decreto publicado en el Diario Oficial del día 29 de marzo de 1960, expedido por el presidente de la República a propuesta del consejo de salubridad general y que quedó sujeto a futura revisión por parte del Congreso de la Unión, conforme a la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, no es un ordenamiento de carácter formalmente legislativo, por lo que el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que concedió el amparo contra dicho decreto no corresponde al Tribunal en Pleno, sino a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un amparo de naturaleza administrativa en el que las autoridades responsables son de carácter federal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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