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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL TRIBUNAL EN PLENO NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS MEDIDAS QUE HALLA PUESTO EN VIGOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 181

El decreto publicado en el Diario Oficial del día 29 de marzo de 1960, expedido por el presidente de la República a propuesta del consejo de salubridad general y que quedó sujeto a futura revisión por parte del Congreso de la Unión, conforme a la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, no es un ordenamiento de carácter formalmente legislativo, por lo que el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que concedió el amparo contra dicho decreto no corresponde al Tribunal en Pleno, sino a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un amparo de naturaleza administrativa en el que las autoridades responsables son de carácter federal.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3940/61. Moisés Molina Espino. 30 de julio de 1963. Mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, y Angel Carvajal. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Mariano Azuela y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mario G. Rebolledo.

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