CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD.
Es un error afirmar que las medidas dictadas por el Consejo de Salubridad General sólo pueden tener el carácter de administrativas, puesto que el inciso cuarto de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, previene que tales medidas serán después revisadas por el Congreso de la Unión, y esa revisión no podría tener lugar, si las mencionadas medidas fueren de carácter administrativo; pues el Poder Legislativo, ni por su naturaleza ni por sus facultades, tiene la misión de revisar medidas de carácter administrativo, sino legislar, y el inciso citado, habla de medidas que el Consejo ponga en vigor, y no usa la palabra administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391923-ef797f0e/consejo-general-de-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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