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CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD.

Clave: 1033 · Registro digital (IUS): 391923 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 817

Es un error afirmar que las medidas dictadas por el Consejo de Salubridad General sólo pueden tener el carácter de administrativas, puesto que el inciso cuarto de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, previene que tales medidas serán después revisadas por el Congreso de la Unión, y esa revisión no podría tener lugar, si las mencionadas medidas fueren de carácter administrativo; pues el Poder Legislativo, ni por su naturaleza ni por sus facultades, tiene la misión de revisar medidas de carácter administrativo, sino legislar, y el inciso citado, habla de medidas que el Consejo ponga en vigor, y no usa la palabra administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391923-ef797f0e/consejo-general-de-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Competencia penal 20/31. Scotto Vicente y coags. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de once votos. Competencia penal 428/31. Jaramillo Azócar Marcial. 25 de enero de 1932. Unanimidad de trece votos. Tomo XXXIV, pág. 2930. Schubert Hoffman Carlos Ernesto. 25 de enero de 1932. Tomo XXXIV, pág. 2930. López Campos José. 25 de enero de 1932. Tomo XXXIV, pág. 2930. Vázquez G. Eulalia y coag. 25 de enero de 1932.

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