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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo VI — Servicios de Planificación Familiar

Artículo 70

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual, planificación familiar y promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a la población en general, con énfasis en la población adolescente, con el objetivo de prevenir el embarazo adolescente.

Párrafo adicionado DOF 01-06-2016. Reformado DOF 15-01-2026

Artículo reformado DOF 27-05-1987

Fuente oficial: consultar publicación

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