Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Quinta — De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Artículo 121
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Cuando al tenedor del original enviado para su aceptación se le presenten dos o más tenedores de los demás ejemplares para que entregue aquél, lo entregará al primero que lo solicite; y si se presentaren varios aun mismo tiempo, dará preferencia al portador del ejemplar marcado con el número ordinal más bajo.
Artículo reformado DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE INSPECCION. CARECE DE VALOR SI NO SE MUESTRAN LOS DOCUMENTOS DEL PERIODO OFRECIDO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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