Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Quinta — De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Artículo 120
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- Si el tenedor se negare a hacer la entrega, el tenedor legítimo no podrá ejercitar sus acciones sino después de haber levantado acta de protesto:
Fe de erratas al párrafo DOF 09-09-1933
I.- Contra el tenedor, haciendo constar la omisión de dicha entrega; y
II.- Contra el girado, por falta de aceptación o de pago del duplicado, siempre que tales protestos se levanten dentro de los términos que esta Ley establece.
Artículo reformado DOF 31-08-1933
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTESTA DE LEY. LA OMISION DE EXPRESARLA EN EL ESCRITO ACLARATORIO, ES INSUFICIENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO. (II.1o.C.T.5 K)
- RECLAMACIÓN. DEBEN ADMITIRSE LAS PRUEBAS CON LAS QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE LA RESPONSABLE ENVIÓ POR ERROR UN EJEMPLAR DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS SIN RÚBRICA, LA CUAL SE TOMÓ CO (V.2o.40 K)
- DOCUMENTOS NO TIMBRADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- CONTRADEMANDA. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RECEPTOR OMITA ACORDAR LO CONSIGUIENTE, ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE INSISTA. (s/clave)
- REQUERIMIENTO DE PAGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
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