Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Octava — Del protesto
Artículo 142
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.- El protesto puede ser hecho por medio de notario o de corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. FIRMA DEL OFICIO QUE CONTIENE EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (III.1o.C.5 K)
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