Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Octava — Del protesto
Artículo 147
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- Si el girado fuere declarado en estado de quiebra o de concurso, antes de la aceptación de la letra, o después, pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de pago, pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo entre la fecha de iniciación del concurso y el día en que debería ser protestada conforme a la Ley por falta de aceptación o por falta de pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO. SU PROTESTO EN CASO DE SUSPENSION DE PAGOS. (s/clave)
- PROTESTO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, OBJETO DEL.- (371)
- LETRAS DE CAMBIO. DISPENSA DEL PROTESTO. (s/clave)
- PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL. (s/clave)
- PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL. (s/clave)
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