LETRAS DE CAMBIO. SU PROTESTO EN CASO DE SUSPENSION DE PAGOS.
Conforme al artículo 147 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, si el girado es declarado en estado de quiebra o de concurso después de la aceptación de la letra pero antes de su vencimiento, se deberá protestar ésta por falta de pago, pudiéndose levantar el protesto en cualquier tiempo, entre la fecha de iniciación del concurso y el día en que habrá de ser protestada conforme a la ley, por falta de aceptación o por falta de pago. La declaración de suspensión de pagos produce los mismos efectos que la de quiebra en cuanto a que de conformidad con las disposiciones de los artículos 408 a 413 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, "mientras dure el procedimiento ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo". La ley coloca en igualdad de condiciones a todos los acreedores. Este es un principio común a todos los diversos procedimientos concursales. Por efecto de la sentencia declaratoria del estado de suspensión de pagos, los acreedores anteriores a su fecha no pueden ser satisfechos con el pago de sus créditos por el deudor, en tanto que los acreedores posteriores si pueden y deben ser pagados, en virtud de que la continuación de la empresa sería imposible si las personas contractualmente relacionadas con el suspenso, no tuviesen la garantía de que sus créditos fueran a ser regularmente pagados; de lo contrario se abstendrían de operar con ella. De lo anterior resulta que si los efectos de la quiebra son iguales a los de la suspensión de pagos, en cuanto a que en ambos hay la imposibilidad legal de que el deudor pague el importe de los créditos anteriores a la sentencia declaratoria del estado concursal, la regla establecida en los artículos 150 fracción III y 408 de la Ley General de Quiebras y Suspensión de Pagos que ordena el protesto de los títulos, tiene que entenderse necesariamente referida a ambos procedimientos concursales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270959-2e7678e0/letras-de-cambio-su-protesto-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS. (s/clave)
- PROTESTO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, OBJETO DEL.- (371)
- PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. DISPENSA DEL PROTESTO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis