Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Novena — Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 151
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EN VÍA DE REGRESO. SUS DIFERENCIAS. (I.3o.C.1059 C (9a.))
- ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO EXISTE OBLIGACION DE PROTESTO. (s/clave)
- ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO CADUCA POR FALTA DE PROTESTO. (s/clave)
- PROTESTO, FALTA DE, TRATANDOSE DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. (s/clave)
- ACCION JUDICIAL. (s/clave)
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