ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO EXISTE OBLIGACION DE PROTESTO.
Cuando se trate del ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de los únicos obligados, o sea el aceptante y el avalista, sí es procedente despachar ejecución indistintamente contra los mismos, sin que previamente el tenedor del título de crédito tenga la obligación de protestarlo, pues para que lo anterior suceda, es necesario que los derechos y obligaciones derivados del título correspondiente, se ejerciten en la acción cambiaria de regreso, en la que está incluido cualquier otro obligado, menos el aceptante y el avalista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818448-bfb0dac7/accion-cambiaria-directa-no-existe-obligacion-de-protesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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