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ACCION CAMBIARIA DIRECTA, LA FALTA DE PRESENTACION DEL TITULO PARA SU PAGO, NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 13

No son necesarios para el ejercicio de la acción, ni la prueba de haberse presentado el título para su pago precisamente el día del vencimiento, ni tampoco haber dejado transcurrir el plazo del protesto, puesto que éste tampoco es necesario tratándose de la acción cambiaria directa. La presentación de una letra de cambio para su pago en la fecha del vencimiento, es sólo una necesidad impuesta por la incorporación de los títulos de crédito que reconocen los artículos 17, 126, 127 y 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que se traduce en la obligación de exhibir y devolver el título de crédito al obtener su pago; pero ello no quiere decir que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, sea una condición necesaria, procesalmente, que el título haya sido presentado para su pago precisamente el día de su vencimiento y que debe presentarse una constancia de ello, ya que tratándose de la acción cambiaria directa, el tenedor de un título de crédito no está obligado a levantar el protesto ni a exhibir constancia de haberlo presentado privadamente y que no le fue pagado; por lo que basta para tener satisfecho el requisito de incorporación propio de los títulos de crédito, con que el actor adjunte el título a su demanda judicial y se presenta al demandado al ser requerido de pago, pues ello prueba fehacientemente que dicho título no ha sido pagado, ya que, de lo contrario, no estaría en poder del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800693-3434ae81/accion-cambiaria-directa-la-falta-de-presentacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3798/73. Daniel Moreno Arellano y otros. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 1, página 1, bajo el rubro "ACCION CAMBIARIA DIRECTA, LA FALTA DE PRESENTACION DEL TITULO PARA SU PAGO, NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA.".

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