PROTESTO, NO ES NECESARIO PARA LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA.
Tratándose del ejercicio de la acción cambiaria directa en contra del aceptante de un título de crédito, no es necesario haberlo protestado previamente, ya que el cumplimiento de tal requisito es para el caso del ejercicio acción en la vía de regreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341507-24db5276/protesto-no-es-necesario-para-la-accion-cambiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4064/53. Marín Canalizo Joaquín. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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