Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Novena — Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 153
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:
I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO. ACCION CAMBIARIA DE REGRESO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO.- (282)
- ACCIÓN CAMBIARIA. ES PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE CAUSEN LOS INTERESES DEVENGADOS POR UN PAGARÉ, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN PACTADOS EN ESE TÍTULO DE CRÉDITO Y (1a./J. 127/2004)
- ACCIÓN CAMBIARIA. ES PROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE CAUSEN LOS INTERESES DEVENGADOS POR UN PAGARÉ, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN PACTADOS EN ESE TÍTULO DE CRÉDITO Y (694)
- ACCION CAMBIARIA, CADUCIDAD DE LA. (s/clave)
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