Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Novena — Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago
Artículo 159
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Todos los que aparezcan en una letra de cambio subscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste. El pago de la letra por uno de los signatarios en el caso a que este artículo se refiere, no confiere al que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder a aquél contra el aceptante y los obligados en vía de regreso precedentes, y las que le incumban, en los términos de los artículos 168 y 169, contra el endosante inmediato anterior o contra el girador.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRAS DE CAMBIO, ACCIONES DERIVADAS DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. ACCION CAMBIARIA DE REGRESO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO.- (282)
- LETRA DE CAMBIO. LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA NO PUEDE EJERCITARSE CONTRA EL GIRADOR.- (280)
- LETRA DE CAMBIO. LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA NO PUEDE EJERCITARSE CONTRA EL GIRADOR. (s/clave)
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