Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 18
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GARANTIAS, TRANSMISION DE. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, ES RELATIVO EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LOS. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO NO ENDOSADOS, EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA SE FUNDA EN EL CONTRATO PRINCIPAL Y NO EN LOS PAGARÉS DERIVADOS O RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE.- (673)
- TITULOS DE CREDITO, DOCUMENTOS QUE NO TIENEN TAL CARACTER. (s/clave)
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