GARANTIAS, TRANSMISION DE.
El artículo 18 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la transmisión de un título implica el traspaso del derecho principal y de los accesorios, inclusive las garantías, salvo estipulación en contrario, y por lo mismo, no puede decirse que tratándose de trasmisión de títulos de crédito, solo pueden transmitirse por medio de cesión especificada en los términos del derecho civil, separadamente del endoso del título de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319663-b71a3c27/garantias-transmision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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