LETRAS DE CAMBIO OTORGADAS EN GARANTIA.
Si una letra de cambio se entrega en prenda para garantizar un adeudo, el acreedor no está legitimado para consignar en la letra su nombre como beneficiario en propiedad, ni para ejercitar acción cambiaria directa, pues los derechos y acciones que corresponden al tenedor en garantía de una letra de cambio girada en blanco, sólo lo facultan para que ejercite los derechos a que se refiere el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273005-47ff79ea/letras-de-cambio-otorgadas-en-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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