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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO OTORGADAS EN GARANTIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 153

Si una letra de cambio se entrega en prenda para garantizar un adeudo, el acreedor no está legitimado para consignar en la letra su nombre como beneficiario en propiedad, ni para ejercitar acción cambiaria directa, pues los derechos y acciones que corresponden al tenedor en garantía de una letra de cambio girada en blanco, sólo lo facultan para que ejercite los derechos a que se refiere el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273005-47ff79ea/letras-de-cambio-otorgadas-en-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3778/56. Jorge Negrete Moreno, sucesión de. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 518, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO OTORGADAS EN GARANTIA.".

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