Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 19
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Los títulos representativos de mercancías, atribuyen a su poseedor legítimo, el derecho exclusivo a disponer de las mercancías que en ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al afecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- NOMBRE COMERCIAL. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
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