Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 181
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago:
I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS. (s/clave)
- CHEQUE, PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL. (s/clave)
- CHEQUES, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS. (s/clave)
- CHEQUE, TERMINO PARA LA PRESENTACION DEL. (s/clave)
- PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL CHEQUE. REFERENCIA AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
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