Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo IV — Del cheque · Seccion Primera — Del Cheque en General
Artículo 180
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, ya falta de esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUE, PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL. (s/clave)
- CHEQUE. DEBE PRESENTARSE PREVIAMENTE ANTE EL LIBRADO, ANTES DE INTENTARSE CUALQUIER ACCION CONTRA EL LIBRADOR. (VI.2o.11 C)
- CHEQUE. SU ENTREGA DEL LIBRADOR AL LIBRADO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO PRESENTACION PARA SU COBRO CUANDO ESTE ADQUIERA EL CARACTER DE BENEFICIARIO SIMULTANEAMENTE. (s/clave)
- PAGARE DOMICILIADO. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
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