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CHEQUE. DEBE PRESENTARSE PREVIAMENTE ANTE EL LIBRADO, ANTES DE INTENTARSE CUALQUIER ACCION CONTRA EL LIBRADOR.

Clave: VI.2o.11 C · Registro digital (IUS): 204935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 411

Si bien es cierto que el artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el cheque será siempre pagadero a la vista, también lo es que lo será ante el librado y no ante el librador, por lo que es requisito sine qua non el presentar el cheque ante el librado antes de intentar cualquier acción contra el librador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204935-8dcb6cd0/cheque-debe-presentarse-previamente-ante-el-librado-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 144/95. Daniel Ruiz Primo. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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