CHEQUE SIN FONDOS. CASO EN QUE LA PRESENTACIÓN PARA SU COBRO, CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE DÍAS DE SU EXPEDICIÓN, NO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL LIBRADOR.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "Los cheques deberán presentarse para su pago: I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición."; sin embargo, la circunstancia de que un cheque sea presentado para su cobro con posterioridad a los quince días a que se refiere el citado precepto legal, no libera de responsabilidad al librador, si de las constancias que obran en autos se desprende que en la fecha del libramiento la cuenta respectiva no tenía fondos suficientes para cubrir el importe del mismo, o que dicha cuenta ya no existía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196646-09c57e45/cheque-sin-fondos-caso-en-que-la-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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