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CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2360

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dice en su segundo párrafo: "El librador sufrirá además la pena de fraude, si el cheque no es pagado, por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo". En consecuencia, la provisión de fondos debe existir en el momento en que se presente el cheque para su pago, que puede ser en cualquier momento, dentro de los quince días a que se refiere el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que la ley no obliga al beneficiario de la misma a no hacerlo el día que se expidió, o a que se presente en determinados días y a determinadas horas el cheque para su pago, sino sólo a no presentarlo fuera de los quince días que fija el referido artículo 181.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320472-472d005f/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8311/46. Moyano Muñoz Vicente. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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