CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dice en su segundo párrafo: "El librador sufrirá además la pena de fraude, si el cheque no es pagado, por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo". En consecuencia, la provisión de fondos debe existir en el momento en que se presente el cheque para su pago, que puede ser en cualquier momento, dentro de los quince días a que se refiere el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que la ley no obliga al beneficiario de la misma a no hacerlo el día que se expidió, o a que se presente en determinados días y a determinadas horas el cheque para su pago, sino sólo a no presentarlo fuera de los quince días que fija el referido artículo 181.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320472-472d005f/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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