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CHEQUE. COBRO EXTEMPORANEO. DEBE INDEMNIZARSE POR SU FALTA DE PAGO SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE FONDOS EN EL LAPSO RESPECTIVO.

Clave: I. 9o. C. 13 C · Registro digital (IUS): 209693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 347

Debe condenarse al pago de la indemnización a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al librador, si se demuestra que en ningún momento, entre la expedición del cheque y el de su presentación al cobro, tuvo provisión suficiente de fondos con el librado, ya que, aun cuando no se hubiese presentado el documento al pago dentro del término de quince días, de acuerdo con la fracción I, del artículo 181 del mismo ordenamiento, la caducidad de la acción cambiaria directa no se surte si el librador no demuestra haber cumplido con ese requisito y, con ello, que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209693-4a1b04ae/cheque-cobro-extemporaneo-debe-indemnizarse-por-su-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3479/93. Saúl Cortés Hurtado. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sanchez. Secretaria: Judith Rodríguez Garcia.

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