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CHEQUE. CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA POR FALTA DE PRESENTACION O PROTESTA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225594 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 161

Si un cheque no fue presentado para su cobro dentro de los quince días naturales que siguieron a la fecha de su expedición, conforme lo establece el artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, es necesario precisar que el artículo 191 del mismo ordenamiento legal, reza: "por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este Capítulo caduca... III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causas ajenas al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término". Una correcta interpretación de la fracción en comento permite aseverar que la acción directa contra el librador (y contra sus avalistas), no caduca por falta de presentación o protesto del cheque, pues para que aquélla prospere se requiere que el librador demuestre en juicio la existencia de fondos suficientes en la institución de crédito durante el término de la presentación del cheque, y que dejó de pagarse al beneficiario por causa ajena al librador.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225594-4839229e/cheque-caducidad-de-la-accion-cambiaria-directa-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 475/89. Lenny Rodríguez Ceseña. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.

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