CHEQUES, FALTA DE PAGO DE LOS. LA ACCIÓN CAMBIARIA DEL BENEFICIARIO EN CONTRA DEL LIBRADOR ES DIRECTA Y NO DE REGRESO.-
La acción cambiaria que puede ejercitar el beneficiario de un cheque, en contra del librador, cuando el título crediticio no es pagado, es directa y no de regreso, porque así se desprende de manera clara y palpable del artículo 191, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto expresa que por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos, caduca la acción directa contra el librador y contra sus avalistas, lo que significa que la acción cambiaria en contra del librador es directa, pues no podría caducar si fuese de otra naturaleza. Es verdad que el artículo 196 de la misma ley, establece que son aplicables al cheque, en lo conducente, los artículos que señala, relativos a la letra de cambio, pero debe entenderse que tal aplicación sólo tiene lugar cuando los aludidos dispositivos no pugnen con la naturaleza del cheque y en el caso no podría aplicarse la regla que establece que al no ser pagada la letra de cambio, procede la acción cambiaria en contra del aceptante y de sus avalistas, porque tratándose del cheque no existe aceptante, sino que el banco está obligado al pago del documento, no por una aceptación asentada en éste, sino por un contrato celebrado previamente con el titular de la cuenta; por lo cual, al no existir acción cambiaria en contra del banco por la falta de pago del documento, resulta que la acción que debe ejercitarse en primer lugar, por la falta de pago del cheque, es la otorgada en contra del librador, por lo que tal acción es directa y no de regreso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914364-7ae82c53/cheques-falta-de-pago-de-los-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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