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CHEQUE, CADUCIDAD DE LA ACCION PARA HACERLO EFECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2823

Según lo estatuido por el artículo 191, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción directa contra el librador y su avalista no caduca por la falta de presentación o protesta del cheque, pues ese precepto establece para la caducidad, una prueba a cargo del librador o su avalista, sobre la existencia de fondos suficientes en la institución de crédito, durante el término de la presentación, y sobre el hecho de que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador, sobrevenida con posterioridad a dicho término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342753-832ae3fd/cheque-caducidad-de-la-accion-para-hacerlo-efectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4905/51. Pérez Ramírez Antonio. 28 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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