CHEQUES. CUANDO SE PRESENTA PARA SU COBRO EL MISMO DIA DE SU FECHA DE EXPEDICION, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
De acuerdo con el contenido del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la condena al pago de la indemnización a que se refiere el mismo, sólo es conducente cuando el cheque es presentado en tiempo para su cobro y no es pagado por causa imputable al librador, por lo que si además se toma en cuenta que cuando el documento base de la acción resulta pagadero en el mismo lugar de su expedición, de conformidad con el artículo 181, fracción I, de la ley mencionada, para que pueda considerarse presentado en tiempo para su cobro, se debe exhibir para dicho efecto dentro de los quince días naturales que siguieron al de su fecha, es indudable que no puede estimarse que haya sido presentado el cheque de referencia para su cobro dentro del término legal correspondiente, si se presentó en la misma fecha de su suscripción, por lo que de acuerdo con ello no puede resultar procedente la condena relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216916-dc982be5/cheques-cuando-se-presenta-para-su-cobro-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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