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Modo: Corpus Pro

CHEQUES PRESENTADOS INOPORTUNAMENTE. EL TENEDOR NO TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 23

El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, estatuye textualmente: "El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione; en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque...". Como se desprende del precepto transcrito, para que el tenedor del título tenga derecho a reclamar la indemnización que en el mismo se prevé, debe acreditar que presentó el cheque dentro del término legal, por lo que si se demuestra la inoportunidad de tal presentación, ya sea porque tratándose de cheques posdatados el tenedor los presente al librado antes de la fecha de expedición, o porque los presente después del término legal de quince días, es indudable que aquél no tiene derecho a reclamar dicha indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241446-cf1c437f/cheques-presentados-inoportunamente-el-tenedor-no-tiene-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2615/74. Ricardo Arreola Jiménez. 20 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.

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