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CHEQUE. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO DEL LIBRADOR. LOS PAGOS POSTERIORES NO INCIDEN EN LA BASE QUE LOS GENERÓ, HASTA QUE SE REALICE EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO (ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).

Clave: I.3o.C.110 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1355

Conforme a la interpretación armónica de los artículos 181 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. Por lo que en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. Derivado de lo anterior, la indemnización se encuentra supeditada a la satisfacción de dos requisitos básicos: a) Que el cheque sea presentado en tiempo; y, b) Que no sea pagado por causa imputable al propio librador. En apoyo a lo anterior, se encuentra la tesis sustentada por este tribunal, identificada con el número I.3o.C.1 C (10a.), publicada en la página 3743 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, de rubro: "CHEQUES. SON TÍTULOS PAGADEROS A LA VISTA DESDE SU EXPEDICIÓN.". De ahí que basta que se surtan esos supuestos para que se genere la facultad para exigir la indemnización como una sanción para procurar el cobro oportuno, en la inteligencia de que no hay disposición expresa que contemple que la indemnización de un cheque correspondiente al veinte por ciento, disminuirá o se pagará en función del saldo de la deuda en caso de haber realizado pagos o abonos a la suerte principal después de que se haya tenido a la vista el cheque, ya que la obligación de pagar la indemnización por concepto de daños y perjuicios se genera por la falta de pago del título de crédito por causa imputable al librador, en esa tesitura los pagos posteriores ya no incidirán en la base que los generó, hasta que realice el pago total del adeudo, ya que se trata de una consecuencia jurídica prevista expresamente en los citados preceptos legales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003935-97490bdc/cheque-indemnizacion-de-danos-y-perjuicios-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 452/2012. Limón Publicistas, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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