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CHEQUE. PARA QUE EL TENEDOR TENGA DERECHO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE PRESENTARLO OPORTUNAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 167

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione, indemnización que en ningún caso será menor del veinte por ciento del valor del cheque; de lo que se colige, que, para que el tenedor del título tenga derecho a reclamar esa indemnización, es necesario que acredite que presentó el cheque dentro del término legal, ya que en caso contrario es indudable que no tiene derecho a reclamar dicha indemnización.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220494-c000d73b/cheque-para-que-el-tenedor-tenga-derecho-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 246/91. Ismael Hernández. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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