CHEQUES SIN FONDOS, NO CONFIGURACION TECNICA DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE.
Como en los términos del artículo 181 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "Los cheques deberán presentarse para su pago: I. Dentro de los quince días naturales, que siguen al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición", y como uno de los elementos de la descripción legal del delito es la presentación en tiempo del documento, y el que fue materia de la causa se presentó antes del tiempo legal, puesto que se le pretendió cobrar el propio día de su expedición, resulta que a virtud de esta situación de orden puramente técnica, no se configuró el delito y carece en consecuencia de base legal la condena dictada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260397-cb63b387/cheques-sin-fondos-no-configuracion-tecnica-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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