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CHEQUE. SU PAGO ES UNA CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Clave: I.7o.C.31 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1752

El artículo citado es observable en los casos en que el título de crédito denominado cheque se ha cubierto por el librado y el librador objeta su pago, ya sea por alteración de la cantidad por la que fue expedido; por falsificación notoria de la firma que lo calza, o porque habiendo perdido el esqueleto o talonario, el librador hubiera dado aviso oportuno de la pérdida al librado y aun así se pague. Sin embargo, dicho dispositivo no adquiere actualidad mientras el cheque no haya sido cubierto por el librado, pues hasta en tanto no se dé el pago, los supuestos de objeción ahí previstos no nacen a la vida jurídica ni se genera para el librador el derecho subjetivo para impugnarlo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003492-15dc7287/cheque-su-pago-es-una-condicion-indispensable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 101/2013. Óscar Islas Jiménez. 12 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.

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