CHEQUES SIN FONDOS.
Aunque el librador haya expedido los cheques sin fondos, en concepto de garantía de pago, ello no lo releva de responsabilidad, porque aun en ese supuesto se integra el delito a que se contrae el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804419-71f35374/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4890/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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