PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL CHEQUE. REFERENCIA AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
No se comete el delito especial a que se refiere el artículo citado, si el tenedor de un cheque lo presenta un día después de fenecido el plazo de quince días, por haber sido inhábil el último, pues la fracción I del artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, exigen que se presenten los cheques dentro de los quince días naturales siguientes al de su fecha, cuando fueron pagaderos en el mismo lugar de su expedición; y si el tenedor del cheque no lo presenta precisamente dentro de los quince días, no cumple con el imperativo de la ley, que no hace distingo ni excepción, y debe entenderse que la no presentación oportuna se debió a su negligencia o falta de interés.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812494-d636fd9b/plazo-para-la-presentacion-del-cheque-referencia-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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