DELITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CASO EN QUE NO EXISTE.
Si el tomador de un cheque lo presenta el mismo día de su expedición, no ajustándose a lo dispuesto por el artículo 181 de la citada ley, que expresa que deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al de su fecha, no se comete el delito establecido por el párrafo segundo del referido artículo 193, por no reunirse las condiciones establecidas por aquel precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812461-3a2bdab5/delito-previsto-por-el-articulo-193-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8742/61. Julio Molina Véjar. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: Luis Rayas G.
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