CHEQUES SIN FONDOS, POSTFECHADOS.
El delito que prevé el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no es un delito formal, pues dicho precepto se refiere a la falta de pago de cheques, y si se expide un cheque con fecha posterior al día de la entrega, se cambia la naturaleza de este documento mercantil, porque el cheque debe ser una orden inmediata de pago, por lo mismo, probado que el cheque fue postfechado, no se está en el caso del citado artículo 193, dado que se cambió la naturaleza del documento llamado cheque, convirtiéndolo en simple promesa de pago, que no constituye delito alguno y que sólo da lugar a las acciones civiles correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803799-b65b51b1/cheques-sin-fondos-postfechados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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