Corpus
Modo: Corpus Pro

CHEQUES SIN FONDOS, POSTFECHADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1596

El delito que prevé el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no es un delito formal, pues dicho precepto se refiere a la falta de pago de cheques, y si se expide un cheque con fecha posterior al día de la entrega, se cambia la naturaleza de este documento mercantil, porque el cheque debe ser una orden inmediata de pago, por lo mismo, probado que el cheque fue postfechado, no se está en el caso del citado artículo 193, dado que se cambió la naturaleza del documento llamado cheque, convirtiéndolo en simple promesa de pago, que no constituye delito alguno y que sólo da lugar a las acciones civiles correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803799-b65b51b1/cheques-sin-fondos-postfechados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1793/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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