CHEQUES SIN FONDOS.
Si el cheque fue dado como garantía y expedido y entregado al beneficiario antes de su fecha ostensible, resulta claro que se está en presencia de un cheque posdatado expedido como título de crédito y no como instrumento de pago, y esta Suprema Corte ha resuelto que en estos casos no se configura el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803913-c90813d7/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5651/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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